Licenciatura en Derecho
Garantías y Amparo en Materia Penal
Alumno Pablo Miranda Fernández
Garantías de seguridad jurídica
Las garantías de seguridad jurídica son los mecanismos que
protegen los derechos más esenciales existentes a favor de las personas. Aquí
se busca la protección de otros bienes: la vida, la libertad, las propiedades o
posesiones, incluso la tranquilidad y certeza de las personas en las
instituciones. Es posible decir que, sin estos derechos, el juicio de amparo,
no tendrían ninguna razón de ser.
Toda persona debe contar con
dicha garantía y estar consciente de que sus derechos serán respetados en todo momento, cuando exista una
afectación sobre éstos por parte de la autoridad. Ésta deberá observar y
apegarse a lo previsto por los diversos ordenamientos legales, cumpliendo en
estricto acatamiento lo establecido por la Carta
Magna.
Los preceptos constitucionales que consagran las garantías
de seguridad jurídica son los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23,
por mencionar algunos.
ARTÍCULO 14
El artículo 14 constitucional
reviste trascendencia dentro del orden constitucional a través de las garantías
de seguridad jurídica. Las personas gobernadas cuentan con una amplísima
protección a los diversos bienes jurídicamente tutelados, como son la libertad
personal, la propiedad, las posesiones y todos los derechos protegidos por el
sistema jurídico mexicano.
ARTÍCULO 15
El presente artículo
constitucional proporciona limitantes y regulaciones a seguir para la
celebración de tratados internacionales
para la extradición de "las y los reos políticos” y las personas
delincuentes de fuero común.
ARTÍCULO 16
A partir de este artículo hasta
el 21 se explicará dentro del sistema inquisitorial, previo a la reforma que
establece el sistema penal acusatorio
El artículo 16 de
la Constitución es uno de los más trascendentales, puesto que proporciona
mayor protección a cualquier persona gobernada, sobre todo a
través de la garantía de legalidad que consagra. La cual, dada
su extensión y efectividad jurídica, ubica a la persona a salvo de todo acto
de molestia a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es
decir, que no esté basado en norma legal alguna y que tampoco sea contrario a
cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del
ordenamiento a que éste pertenezca.
Este precepto da al indiciado las
garantías de un procesamiento equitativo y justo y garantiza a
los individuos la inviolabilidad del domicilio, así como el derecho
a la libertad personal, al disfrute de sus bienes y
vida familiar cuando se carezca de base legal para proceder
penalmente en su contra.
ARTÍCULO 17
El artículo 17 constitucional
establece, de acuerdo con Flores Vilchis (1985: 352), una garantía de
seguridad jurídica, que se traduce en la imposibilidad que tienen las
autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de
administrar justicia.
ARTÍCULO 18
En palabras simples “Solamente en
los casos en que el delito imputado tenga señalada por la ley la pena de
prisión, podrá el sujeto ser privado de la libertad en forma preventiva, es
decir, mientras se dicta sentencia ejecutoriada” (Flores, 1985: 353).
ARTÍCULO 19
Este articulo prevé la forma en
que habrá de aplicarse la prisión preventiva.
ARTÍCULO 20
El 21 de septiembre de 2000,
el artículo 20 de la Constitución Federal sufrió reformas y
adiciones, su contenido se dividió en dos apartados. El primero
establece las garantías que asisten a las personas inculpadas,
mientras que el segundo consigna prerrogativas para las personas
ofendidas o víctimas de un delito
Artículos 21 y 102
Antes del 10 de febrero de 2014,
la PGR era una dependencia del Poder Ejecutivo federal con base, entre otras
legislaciones, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a
partir de esta reforma, se convierte en Fiscalía General de la República, un
órgano constitucional autónomo. Previamente, el ejecutivo designaba a la
persona titular, ahora existe un proceso de elección establecido en el artículo
102, apartado A.
El artículo 22, establece las penas prohibidas.
Artículos 23
Nuevo sistema penal
acusatorio constitucional
Esta reforma, aprobada el 18 de
junio de 2008, trae los principios novedosos que rigen el procedimiento penal,
que son: contradicción, publicidad, concentración, inmediación y continuidad.
Bibliografía
ResponderEliminarBernardo Anwar Azar López , Edith Alejandra Rubio Suárez. (s.f). Garantías y Amparo en Materia Penal. 03 de febrero de 2019, de UNAM Sitio web: http://132.247.132.29/p1471/moodle/pluginfile.php/1634/mod_resource/content/5/garantias_amparo_materia_penal/index.html#