domingo, 3 de marzo de 2019

La importancia de conocer las garantías de seguridad jurídica en materia penal



Licenciatura en Derecho
Garantías y Amparo en Materia Penal
Alumno Pablo Miranda Fernández


Garantías de seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica son los mecanismos que protegen los derechos más esenciales existentes a favor de las personas. Aquí se busca la protección de otros bienes: la vida, la libertad, las propiedades o posesiones, incluso la tranquilidad y certeza de las personas en las instituciones. Es posible decir que, sin estos derechos, el juicio de amparo, no tendrían ninguna razón de ser.



Toda persona debe contar con dicha garantía y estar consciente de que sus derechos serán respetados en todo momento, cuando exista una afectación sobre éstos por parte de la autoridad. Ésta deberá observar y apegarse a lo previsto por los diversos ordenamientos legales, cumpliendo en estricto acatamiento lo establecido por la Carta Magna.




Los preceptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica son los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, por mencionar algunos.


ARTÍCULO 14

El artículo 14 constitucional reviste trascendencia dentro del orden constitucional a través de las garantías de seguridad jurídica. Las personas gobernadas cuentan con una amplísima protección a los diversos bienes jurídicamente tutelados, como son la libertad personal, la propiedad, las posesiones y todos los derechos protegidos por el sistema jurídico mexicano.



ARTÍCULO 15

El presente artículo constitucional proporciona limitantes y regulaciones a seguir para la celebración de tratados internacionales para la extradición de "las y los reos políticos” y las personas delincuentes de fuero común.



ARTÍCULO 16

A partir de este artículo hasta el 21 se explicará dentro del sistema inquisitorial, previo a la reforma que establece el sistema penal acusatorio

El artículo 16 de la Constitución es uno de los más trascendentales, puesto que proporciona mayor protección a cualquier persona gobernada, sobre todo a través de la garantía de legalidad que consagra. La cual, dada su extensión y efectividad jurídica, ubica a la persona a salvo de todo acto de molestia a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna y que tampoco sea contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

Este precepto da al indiciado las garantías de un procesamiento equitativo y justo y garantiza a los individuos la inviolabilidad del domicilio, así como el derecho a la libertad personal, al disfrute de sus bienes y vida familiar cuando se carezca de base legal para proceder penalmente en su contra. 




ARTÍCULO 17
El artículo 17 constitucional establece, de acuerdo con Flores Vilchis (1985: 352), una garantía de seguridad jurídica, que se traduce en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia.


ARTÍCULO 18
En palabras simples “Solamente en los casos en que el delito imputado tenga señalada por la ley la pena de prisión, podrá el sujeto ser privado de la libertad en forma preventiva, es decir, mientras se dicta sentencia ejecutoriada” (Flores, 1985: 353).


ARTÍCULO 19
Este articulo prevé la forma en que habrá de aplicarse la prisión preventiva.


ARTÍCULO 20

El 21 de septiembre de 2000, el artículo 20 de la Constitución Federal sufrió reformas y adiciones, su contenido se dividió en dos apartados. El primero establece las garantías que asisten a las personas inculpadas, mientras que el segundo consigna prerrogativas para las personas ofendidas o víctimas de un delito





Artículos 21 y 102

Antes del 10 de febrero de 2014, la PGR era una dependencia del Poder Ejecutivo federal con base, entre otras legislaciones, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a partir de esta reforma, se convierte en Fiscalía General de la República, un órgano constitucional autónomo. Previamente, el ejecutivo designaba a la persona titular, ahora existe un proceso de elección establecido en el artículo 102, apartado A.

El artículo 22, establece las penas prohibidas.  



Artículos 23

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.



Nuevo sistema penal acusatorio constitucional

Esta reforma, aprobada el 18 de junio de 2008, trae los principios novedosos que rigen el procedimiento penal, que son: contradicción, publicidad, concentración, inmediación y continuidad.

1 comentario:

  1. Bibliografía

    Bernardo Anwar Azar López , Edith Alejandra Rubio Suárez. (s.f). Garantías y Amparo en Materia Penal. 03 de febrero de 2019, de UNAM Sitio web: http://132.247.132.29/p1471/moodle/pluginfile.php/1634/mod_resource/content/5/garantias_amparo_materia_penal/index.html#

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